Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de su revisión se observa que:
En fecha 21 de Febrero de 2003, la ciudadana: YAMILE CAROLINA DURAN DE MARIN, cédula de identidad NºV-6.117.287, debidamente asistida de la abogado Elva Merle Panza Ostos, en su carácter de Defensora del Sistema de Protección, presentaron escrito mediante el cual solicitan Autorización para Internamiento de la adolescente YENIRE CAROLINA TORRES DURAN.
En fecha 24 de Febrero de 2003, se admitió la solicitud acordando oír a la referida adolescente y oficiar al Inam.
Que desde el día 11 de Marzo de 2003, la parte solicitante ciudadana: YAMILE CAROLINA DURAN no ha comparecido ante este Despacho a impulsar la presente causa de Autorización para Internamiento a favor de su hija YENIRE CAROLINA TORRES DURAN; y por cuanto a la fecha, la ciudadana TORRES DURAN YENIRE CAROLINA, es mayor de edad, según se desprende de la Partida de Nacimiento inserta al folio dos (02)
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha 11 de Marzo de 2003, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en la solicitud, aunado a que hoy día su hija YENIRE CAROLINA TORRES DURAN, es mayor de edad y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación..