Revisado como ha sido el expediente y vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana: MÓNICA FRANCY EMPERATRIZ MARTÍNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad NºV- 12.630.426, en su carácter de parte Demandante, mediante la cual expone: “…Me hago presente a los fines de manifestar que mi hijo… de 11 años de edad, estará durante este año escolar bajo el cuidado de su padre, ciudadano JESÚS ALBERTO GONZALEZ PRATO…Así mismo manifiesto mi voluntad de no continuar con la presente causa por lo que solicito se declare terminada la misma…” En consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal; archívese el expediente. Cúmplase.