Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Julio de 2003, se Autorizó el retiro definitivo de las adolescentes VIRGINIA SARAY y OSIRIA URANIA GARCÍA CARRER de la Entidad de Atención Casa Hogar Samael Aun Weor, siendo las mismas entregadas a su hermana, ciudadana: ALIX TERESA GARCÍA CARRERO, cédula de identidad NºV-16.280.613. Y por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones de la presente causa, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Hágase como se pide. Cúmplase.-