Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de su revisión se observa que:
En fecha 30-04-2003, el ciudadano FLORENCIO MARTÍN PEREZ APÒLINAR, cédula de identidad NºV-9.336.490, debidamente asistido del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, demandaron por Privación de Guarda, a la ciudadana GUERRERO ZAMBRANO ANA OMAIRA a favor del niño GABRIEL JESÚS PEREZ GUERRERO.
En fecha 02 de Mayo de 2003, se admitió la solicitud acordando citar al demandante con el fin de que ratifique su solicitud y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Que desde el día 22 de Octubre de 2003, la parte demandante, ciudadano: FLORENCIO MARTIN PEREZ APOLINAR no ha comparecido ante este Despacho a impulsar la presente causa de Privación de Guarda a favor de su hijo GABRIEL JESÚS.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha 22 de Octubre de 2003, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en la demanda y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República ºBolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
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