Por escrito presentado en fecha 1 de Febrero del año 2.006, los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CASTILLO ARELLANO y MARIA MAGDALENA SUÁREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.503.902 y V- 5.666.141 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JEAN MARTÍN GUTIÉRREZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.925; solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de su hija, MARIA FERNANDA CASTILLO SUÁREZ, y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 1 de febrero se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 17 de febrero de 2006 y siendo la oportunidad legal no hizo objeción alguna.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges FERNANDO ALBERTO CASTILLO ARELLANO y MARIA MAGDALENA SUÁREZ DE CASTILLO, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 16 de Septiembre de 1995, según consta del acta de Matrimonio N° 159.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos, PRIMERO: La patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de MARIA FERNANDA CASTILLO SUÁREZ quedará bajo la responsabilidad de la madre. TERCERO: Los padres se comprometen a realizar, ejecutar y sufragar todos los costos y gastos de educación, vestido, alimentación, salud, y vivienda de MARIA FERNANDA CASTILLO SUÁREZ el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, Excepto los meses de septiembre y diciembre que será de CIENTO SESENTA MIL ( Bs. 160.000,00) para gastos escolares y navideños en cuanto al Régimen de Visitas queda establecido de forma abierta, amplia y podrá visitarla cuando lo requiera siempre y cuando no afecte su horario escolar y horas de descanso ni atente contra su desarrollo emocional y psicológico. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días de mes de marzo del año dos mil seis.
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