Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de su revisión se observa que:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2002, por el ciudadano: JOSÉ CALIXTO SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.760.004, actuando en beneficio e interés de su hijo, el niño: DAVID SUAREZ ALVARADO y debidamente asistidos de la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensora del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño.
En fecha 15 de Noviembre de 2002, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2002, se ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia La Concordia y al Registro Principal del Estado Táchira.
Y por cuanto desde el día 07 de Abril de 2003, la parte solicitante no ha comparecido ante este Despacho a impulsar la presente solicitud y a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante auto del 04 de Diciembre de 2002.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el día 07 de Abril de 2003, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en la solicitud y habiendo transcurrido mas de un año sin que la misma impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los ocho(08) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación..
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