Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto se observa que en fecha 21 de Julio de 1998, la ciudadana: ANA LUCILA TORO, cédula de identidad NºV-4.094.892, con el carácter de parte demandante expuso: “…Recibo el Oficio Nº 1200-2048, de fecha 26-06-98…así como la Libreta de Inversión Nº 0264014421, a nombre de mis hijas…y manifiesto al Tribunal, que ya nada me queda por reclamar…” Y por cuanto de las Partidas de Nacimientos correspondiente a las Hermanas: SUNNY ROSMINA, YURY LITAY, JENIFER SAIRUBY y MARÍA MILAGROS CONTRERAS TORO, se evidencia que hoy día son mayores de edad. Y por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones de la presente causa, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Hágase como se pide. Cúmplase.-
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