Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el expediente y por cuanto se observa que en fecha 27 de Febrero de 2003, se ordenó el reintegro inmediato de los niños JEAN PEÑALOZA, a sus actividades escolares; observándose mediante oficio de fecha 13 de Marzo de 2003, emanado de la Unidad Educativa Virgen del Valle, el cumplimiento a lo ordenado. Y por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones de la presente causa, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Hágase como se pide. Cúmplase.-