REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 5.

Con escrito de fecha 05 de Diciembre de 2005, la ciudadana ANA LOURDES CHACON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.096.271, solicita en representación de su hijo GERALDO JOSE CARDENAS CHACON, autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder, con ocasión del fallecimiento de su padre el ciudadano GERALDO JOSE CARDENAS RAMIREZ, fallecido el 02 de Marzo de 2004.
Por auto de fecha, 06 de Diciembre del año 2005, se admitió la solicitud acordando la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos, la notificación al Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta y copia de la declaración corren insertas a los folios 8 al 37 del presente expediente.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ANA LOURDES CHACON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.096.271, para que en nombre y representación de su hijo GERALDO JOSE CARDENAS CHACON, venezolano, de 11 años de edad, con Cédula de identidad N° V-24.148.462, para que gestione y tramite por ante los Organismos Públicos, Privados y Entidades Bancarias específicamente en el Banco Universal DELSUR, todo lo relacionado al cobro de beneficios y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al mencionado niño, debido al fallecimiento de su padre el causante ciudadano GERALDO JOSE CARDENAS RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.326.916.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal líbrese la respectiva autorización.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dos días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.



ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5.


ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Exp. Nro. 38692.-
AQC.