REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
195º 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos con todos los requisitos exigidos en el auto de admisión y vista igualmente la opinión favorable del Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente (FL.03), el contenido del escrito inserto al folio (96) ya que la presente autorización es en bienestar de la adolescente, a fin de que puedan gozar de una vivienda digna, lo procedente es Autorizar la Hipoteca del 50% del bien inmueble propiedad de la adolescente GENESIS ZAMBRANO TOSCANO.
Por todo lo antes expuesto, con las facultades conferidas en el artículo 267 del Código Civil, actuando con el Principio del Interés Superior de la adolescente GENESIS ZAMBRANO TOSCANO, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LIGIA TOSCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.215.154, para que en nombre y representación de la adolescente GENESIS ZAMBRANO TOSCANO con cédula de identidad N° V-18.989.953, por ante la Institución FUNDESTA, HIPOTEQUE el 50% del bien inmueble que le corresponde a la adolescente, consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Las Puntas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: (FRENTE) con calle publica, mide 12 metros; SUR (FONDO) mide 12 metros con Josefina Varela; ESTE (LADO IZQUIERDO) con terreno del vendedor, mide 19 metros; y OESTE (LADO DERECHO) mide 19 metros, con terreno de Omaira Toscazo Díaz, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 16 de Noviembre de 2005, Registrado bajo el Nro. 41, folios 197 al 203 Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre.
La deuda a cancelar por la hipoteca ya descrita será por la madre de la misma con dinero de su propio peculio.
Se insta a la parte interesada, que una vez hipotecado el bien inmueble propiedad de la adolescente, debe consignar copia certificada del documento, e igualmente una vez liberada la hipoteca deben consignar el documento respectivo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, refrendada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil seis, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria .
Exp. 39327
AQC.-
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