REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO





Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento de la niña STEFANNY NICOLE, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Materno Quirúrgico Santa Ana La Fría Estado Táchira, la cual corre inserta al folio ocho (08) del expediente, quedando probado también que la niña es hija del ciudadano WILMER OMAR GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.456.558, y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrita en el Registro respectivo tal y como se desprende de la certificación que corre inserta al folio veintidós (22). En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala de Juicio según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil, y así se decide. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL de la niña STEFANNY NICOLE, quien nació en el Materno Quirúrgico Santa Ana La Fría Estado Táchira, Municipio García de Hevia el 12 de enero de 2002, hija de la ciudadana ADRIANZA RIVAS YRIANA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.083.391. En consecuencia, se ordena la inscripción del Acta de Nacimiento de la referida Niña en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y boleta de nacimiento a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el art. 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la presente sentencia. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, expídase copia certificada de la presente decisión y desglósese la boleta de nacimiento que cursa en el expediente, y entréguese a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada.















Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS ROJAS ARAQUE.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 05




ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00 am.) y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Exp. Nro. 21922
AQC.-