REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento del niño YHAN ARGENIS, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio, la cual corre inserta al folio catorce (24) del expediente, quedando probado también que el niño es hijo del ciudadano CARLOS JULIO CALDERON ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-5528612, y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura ni en el Registro respectivo tal y como se desprende de las certificaciones que corren insertas a los folios dos y cinco (02 y 05). En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala de Juicio según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil, y así se decide. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL del niño YHAN ARGENIS, quien nació en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín el 06 de Junio de 1993, hijo de la ciudadana OCHOA CALDERON ROSALBA, colombiana, mayor de edad, quien se identifica con un documento de CONTRASEÑA N° 1.090.962.328. En consecuencia, se ordena la inscripción del Acta de Nacimiento del referido Niño en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Junín Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y boleta de nacimiento a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el art. 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la presente sentencia. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, expídase copia certificada de la presente decisión y desglósese la boleta de nacimiento que cursa en el expediente, y entréguese a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS ROJAS ARAQUE.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho (09:00 am.) y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 38773
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