REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
195º y 146º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ DE GALVIZ y OSCAR OMAR GALVIZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.046.355 y V-12.230.691 en su orden, asistidos por: el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscritos(a) en el inpreabogado bajo el Nro 8.907, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de febrero de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : CAROLINA DEL CARMEN SANCHEZ DE GALVIZ y OSCAR OMAR GALVIZ MORENO, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 41 de fecha 05 de Agosto de 1995, por ante el Prefecto de la Parroquia Torbes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a: KIMBERLYN IRADIS, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a
Los (20) días del mes de Marzo de 2006.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:30 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 39515“Ruptura Prolongada”
AQC
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