REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5.
195° y 147°
Vista la solicitud realizada por el ciudadano HELIODORO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.144.201, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, actuando con el carácter de representante legal de su hijo NELSON ALFREDO ORTIZ PIÑEROS; con cédula de identidad N° V.-21.085.420, cumplido como ha sido lo ordenado y notificado el Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana EYLYN MARGARITA ORTIZ PIÑEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.863.002, domiciliada en Rubio del Municipio Junín, Estado Táchira para que realicen los tramites ante la Oficina de Registro Público correspondiente, en representación de su hermano NELSON ALFREDO ORTIZ PIÑEROS; con cédula de identidad N° V.-21.085.420, y en su propio nombre, respecto a la adquisición de un inmueble constituido por una casa para habitación, con techo de platabanda, pisos de granito y paredes de bloque frisado, compuesta por cinco dormitorios, tres baños, cocina, sala, comedor, garaje y porche, con puertas de madera y sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a la Nación, ubicado en las inmediaciones del Caserío Kilómetro 5, calle 6 N° P-35, El Pinar vía Bramon, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, el 27 de mayo e 1992, bajo el N° 17, tomo 60, y se encuentra alinderado así: NORTE: 36,70 metros, con predios de Ana Francisca Rincón de Martinez e Isabel Teresa Bustos Conde. SUR: 36 metros, con predios de José Gerardo Sarmiento Bustos, ESTE: l1 metros, con predios de la calle 4, y OESTE: l6 metros, con predios del Parque Los Pinos. Dicha casa pertenece al prenombrado ciudadano según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, el 13 de noviembre de 1998, bajo el N° 23, tomo 310.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Se autoriza al Registrador protocolizar el presente traspaso siempre y cuando no pese sobre éste gravamen alguno.
Se Reserva para el ciudadano HELIODORO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Rubio Municipio Junín, titular de la cédula de identidad N° V.-9.144.201, EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA Y HABITACION.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) día del mes de Marzo del año dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ DE SALA DE JUICIO Nro. 5
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una (11:00) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.
La secretaria.
SOL/36641/Aut. Compra
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