EXPEDIENTE: No 38842
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Nestor Ali Escalante Pernia, Venezolano, identificado con la cedula de identidad N° 14.791.875.
EN EN BENEFICIO: Niño: NESTOR DAVID.
Recibida por distribución de fecha 14/12/05, solicitud escrita presentada por el ciudadano Nestor Ali Escalante. Désele entrada, fórmese expediente e inventariase, fundamentada en causa legal se Admite, y se acuerda decidir de acuerdo al articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. En dicho escrito se solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO: NESTOR DAVID, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales, debido a que se transcribió de forma incorrecta, el segundo nombre del niño, apareciendo como “DANIEL”, siendo lo correcto “DAVID”, por otro lado, se omitió en segundo apellido del padre, apareciendo como NESTOR ALI ESCALANTE, cuando lo correcto es NESTOR ALI ESCALANTE PERNIA, errores que aparece en la partida de nacimiento N° 1488 de fecha 03/11/2005, emitida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia de las Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, Boleta de nacimiento, expedida por el Hospital Central y copia de la cedula de identidad del padre.
En esta misma fecha se le dio entrada y se inventario, ordenando Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento N° 1488 de fecha 03/11/2005 del niño NESTOR DAVID se cometieron los errores materiales alegados. Cumplidos así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente lo procedente es declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño NESTOR DAVID. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 1488, levantada en fecha 03/11/2005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en relación a que en donde aparece el nombre del niño como “NESTOR DANIEL”, deberá aparecer como “ NESTOR DAVID” y donde aparece el nombre del padre como NESTOR ALI ESCALANTE, deberá aparecer como NESTOR ALI ESCALANTE PERNIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
(fdo ilegible) ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 05.-. La Secretaria (fdo ilegible) DIANA ESPINOSA. Hay sello húmedo del Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nº 38842 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, 30 de marzo del 2006.
LA SECRETARIA
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