REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos todos los trámites de ley exigidos por este Tribunal, y vista la opinión favorable de la Fiscal Especializada, es por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: al Adolescente JOSE GREGORIO MONTOYA DIAZ, venezolano, con Partida de Nacimiento N° 843 expedida por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, debidamente representada por su madre, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.199.624, para que adquiera, un bien inmueble compuesto de un lote de terreno con casa de habitación, el cual esta ubicada en la Carrera 5 entre calles 6 y 7 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas según el documento son: FRENTE. Mide 9mtrs con la Carrera 5 FONDO. Igual medida a la anterior, con terreno de Antonio Sánchez Fossi. LADO DERECHO. Mide 25 metros con propiedad de Ana Higuera de Ariza. LADO IZQUIERDO. Igual medida a la anterior con predios de Nicolás Vallez. Adquirido según documento Autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo García de Hevia, en fecha 25 de Noviembre del 2002, quedando inserto bajo el numero 37, Tomo III Cuarto Trimestre. Asimismo un terreno anexo a la casa de habitación antes descrita, consistente dentro de los siguientes linderos FRENTE: Mide 6 metros con 10 centímetros, con propiedad de la compañía C.A.N.T.V. FONDO: Mide 9 metros con 30 centímetros, con terreno de Fidelia del Socorro González de Chacón y Yolanda del Carmen Chacón de Moncada. Antes de Etanislao León. LADO DERECHO: Mide 6 metros con 90 centímetros con propiedad de un Señor Angelo, antes de Eleazar Ibarra. LADO IZQUIERDO: Mide 6 metros con ochenta centímetros con propiedad de Jose Vicente Gómez Sanabria, antes de Antonio. Adquirido según documento Protocolizado en fecha 30 de Diciembre del 2003, quedando bajo el número 50, folio 246 al 250 Protocolo Primero Tomo VI Cuarto Trimestre.
Constituyéndose Derecho de Usufructo de por Vida a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.199.624.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta un días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05


ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA



En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.




Exp. 40278
aqc