REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006.
195º 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista las conclusiones de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 24 de febrero de 2006, en el que se evidencia que la madre no puede tener a las niñas KEILA YORLEY y MAYER MARIA COLMENARES CARRILLO, por presentar una situación económica limitada y además se encuentra en situaciones de riesgo, ya que la vivienda que aun ocupan no reúne concisiones ambientales aceptables y seguras para el desenvolvimiento continuo con sus hijos, así como también, considera la trabajadora que en razón de la situación por la que atraviesa la madre y en resguardo de la integridad física de las niñas se recomienda que continúen institucionalizada en el Centro donde permanecen.
De la revisión de las actas del expediente, se observa que a las niñas KEILA YORLEY y MAYER MARIA COLMENARES CARRILLO, no se le ha dictado medida alguna que lo favorezca, ahora bien, dictar un medida de protección, invocando el interés superior de los niños y adolescentes, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 397 literal a) ibidem, con las facultades conferidas en el literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 128 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual debe ser ejecutada por el Centro Multifuncional de Apoyo Integral a la Familia (CEMAINFA), dependiente de la Fundación del Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de las niñas KEILA YORLEY y MAYER MARIA COLMENARES CARRILLO, venezolanas, de 08 y 07 años de edad, nacidas el 26 de enero de 2001, según partida de nacimiento N° 2463 de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, de fecha 31-05-2001 y 823 de la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, de fecha 02 de septiembre de 1997. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, líbrese oficio a la Fundación del Niño. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 09 del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio Nro.
La Secretaria.
Exp.-38007/Decreto de Medida Protección.
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