REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
196º y 145º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos: JOSE OCTAVIO RANGEL HERNADEZ y MARY JOSEFINA ARIAS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.162.460 y V- 6.693.474 en su orden, asistido por el Abog. Richard Alexander Cobos Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.74.705 respectivamente; solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA ROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13/01/2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIV del Ministerio Público, folio 10, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE OCTAVIO RANGEL HERNADEZ y MARY JOSEFINA ARIAS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.162.460 y V- 6.693.474 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 381, de fecha 05 /09/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a los hijos obtenidos en el matrimonio: Jose Gabriel, Wendy Nathaly y Oscar David Rangel Arias, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se comprometa a suministrarle a sus hijos la cantidad de cien mil Bolívares; (100.000,00) mensuales, el Régimen de Visitas será abierto, para ambos padres. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 09 días del mes de marzo de 2006. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Jueza Unipersonal N° 05
Abg. DIANA ESPINOSA MARTINEZ
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 39075
“Ruptura”
MRA/YC
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