JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 147°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 30 de marzo del presente año, por el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA SIHERNA C.A”; esta Juzgadora una vez revisado el desistimiento aquí referido, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 4, 5 y 6, y su entrega conforme a lo solicitado por la demandante, al demandado, ciudadano JESÚS ALFONSO GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.328.753, dejando en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente a la Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.667. De igual manera procede esta Juzgadora a LEVANTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 22 de febrero de 2006, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevía, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre los siguientes bienes muebles: 1) Una (1) vitrina 06 puertas sencilla SIHERNA, modelo VS6P serial N° 0200, difusor modelo N° DC2, serial N° 1927, con unidad sellada frances 1/3 HP, modelo N° CAB444OA; 2) Un (1) Horno Panadero a gas de 10 bandejas, medio uso con luz en cada cámara; y; 3) Una (1) cocina industrial a gas 6 hornillas sin plancha y sin horno. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Depositario Judicial designado. Se da por terminado el juicio, en consecuencia, una vez se de cumplimiento a lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 40 en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libró oficio N° 3190-252, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 11.019-06.