JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de marzo de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 146°

Vista la inasistencia de las partes al Acto de Audiencia Oral, fijado para este día, y habiendo este Juzgado cumplido con las formalidades de Ley, para que el mismo se llevara a efecto, pasa entonces a emitir pronunciamiento así:
En fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal mediante auto, fijó el día de hoy 06 de marzo de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m) para llevara cabo por ante este Despacho la Audiencia Oral de este proceso, siendo el caso, que habiendo sido anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley por la Alguacil Temporal, la Juez Temporal declaró abierto el mismo, y no habiendo comparecido ninguna de la partes, lo declaro desierto.

Ahora bien, respecto a la falta de comparecencia de las partes al acto de Audiencia Oral, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 871, es enfático al establecer:

“La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente”. (Subrayado de la Juzgadora).

En razón de lo cual, esta Sentenciadora, tomando como base la norma transcrita, concluye que el presente proceso de Cobro de Bolívares Proveniente de Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano JACINTO ALFONSO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.475.243, contra el ciudadano SILVIO JOSÉ LABRADOR AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 4.093.973, debe declararse EXTINGUIDO, por la no comparecencia de las partes a la Audiencia Oral, lo cual era su deber, dado que les fueron otorgadas todas las garantías de Ley, para que dicho acto se llevara a efecto por ante este Tribunal en el día y hora fijados, y así se decide.
Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y quedando anotada bajo el N° 29, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp Nº 10.800-04.