JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.119 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.433.645 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 0629-1999
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 21 de septiembre de 1999, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano ANTONIO RAMON ZAMBRANO, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 08 de noviembre de 1999, tal como se evidencia en la diligencia suscrita el Alguacil de este Tribunal, que riela al vuelto del folio 09 del expediente, y el lapso de oposición transcurrió entre el 10 de noviembre de 1999 y el 25 de noviembre de 1999.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano ANTONIO RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.433.645 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 21 de septiembre de 1999, inserto al folio 05 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.119 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. (13/03/2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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