JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 10/03/2006, suscrita por la abogada ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIETREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.789 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, CONJUNTO RESIDENCIAL PRIVADO VILLA CONSUELO COUNTRY, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadano MAURO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.470, asistido de la abogada LISBETH BONILLA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.044, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|