JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22-05-1990, suscrita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por una parte, la ciudadana ELIT MORAIMA FUENTES DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.689, asistida por el abogado IGNACIO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.316, parte demandante, y por la otra, los ciudadanos RIGOBERTO PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V-1.511.761, asistido por el abogado SERGIO BALLESTEROS, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.338, y JUAN CARLOS NIÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.521, parte demandada, mediante la cual manifiesta su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria