JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), inscrito inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto del año 1951, bajo el Nº 39, con posteriores reformas, en su carácter de ACREEDOR, a través de su presidente, ciudadano MARCIAL SALVADOR RAZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº 4.426.928 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.163.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RR-33 PUBLICIDAD C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y con sede social en la ciudad de San Cristóbal, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-09-1991, bajo el Nº 10, tomo 140-A-pro, con posteriores reformas, en su carácter de DEUDORA, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RENE ANTONIO ROMERO PIÑEYRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.726.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 0327-98

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de esta Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de la sociedad mercantil RR-33 PUBLICIDAD C.A., ya identificada, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la parte demandada se produjo el día 05 de octubre de 1995, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil que riela al folio 23 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 06 de octubre de 1995 y el 02 de noviembre de 1995.

En consecuencia, al no haber oposición oportuna por parte de la demanda, sociedad mercantil RR-33 PUBLICIDAD C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y con sede social en la ciudad de San Cristóbal, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-09-1991, bajo el Nº 10, tomo 140-A-pro, con posteriores reformas, en su carácter de DEUDORA, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano RENE ANTONIO ROMERO PIÑEYRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.726, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 20 de septiembre de 1995, inserto al folio 18 del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), inscrito inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto del año 1951, bajo el Nº 39, con posteriores reformas, en su carácter de ACREEDOR, a través de su apoderado judicial abogado VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.163.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días de mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria