JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 01/03/2006, suscrita por los abogados AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIZON ORTIZ ANGARITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.362 y 115.406 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JAIRO ANTONIO SANDOVAL SOLER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.918, asistido del abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.542, en la cual el ciudadano JAIRO ANTONIO SANDOVAL SOLER, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. (07/03/2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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