JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11-01-1996, suscrita por el ciudadano OMAR AOFONSO NIÑO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.523, en su carácter de parte demandada, asistido por los abogados EMILIANO NIÑO y SORAYA MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 58.485 y 53.262 respectivamente, en la que manifiesta su intención de COVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria