JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez de marzo de dos mil seis.-
195 y 147
Vista la diligencia de fecha 08/03/2006, estampada por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, actuando con el carácter de coapoderado de la parte demandante, por medio de la cual desiste del procedimiento, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: Se inició la causa, por libelo de demanda interpuesto por la abogada YRAIDA JOSEFINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.337.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.483, en el cual, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LIBRA ADMINISTRACION DE INMUEBLES C. A. (LIADINCA), demandaba al ciudadano JOSE LUIS MALDONADO CANO, titular de la cédula de identidad No. V-4.771.236, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: De las actuaciones realizadas en el juicio, se desprende que la parte demandada aún no había sido citada, en tal virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento dice “…; En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin consentimiento de la parte contraria. ...” Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento formulado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
En cuanto a la medida de secuestro decretada, una vez sea consignado en autos el despacho librado, se resolverá lo conducente por auto separado; en tal sentido se insta al actor a solicitar ante el ejecutor de medidas, el envío del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.
JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el No. 115.
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