JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
En la presente causa contentiva de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, incoada por MARISELA MEDINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.817, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.159; contra el ciudadano FELIX HERNAN CASTRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.495.372, para que convenga en pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) adeudados, por concepto a lo establecido en un (1) cheque, emitido en fecha 30/09/2005, signado con el No. 07052673, contra el Banco Sofitasa, por ser la demandante la beneficiaria del cheque descrito.
La acción es admitida por este Tribunal en fecha 24/01/2006, conforme al procedimiento de intimación para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, apercibido de ejecución, pague al demandante las siguientes cantidades:
1. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) monto contenido en el cheque señalada.
2. SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) por costas y honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25%; o formule su oposición, o de lo contrario se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Practicada la intimación del demandado, FELIX HERNAN CASTRO MEDINA, tal y como se evidencia de la diligencia estampada por el alguacil del Tribunal en fecha 07/02/2006, se observa del cómputo de los lapsos procesales, que venció el lapso para hacer oposición al Decreto de Intimación, sin que hasta la fecha, el demandado haya comparecido por sí o por medio de apoderado.
II
MOTIVACIÓN
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa, que en el lapso establecido para hacer oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no compareció a formularla, por lo que necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como Sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 126
nancy
Exp. Nº 4887