JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Recibido expediente N° 7023 del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio instaurado por la abogada Mélida Carrillo de Villafañe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.129, asistido del abogado Elbano Antonio Carrillo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.907, contra JOSE ANDRES VEGA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.459.153, por Cobro de Bolívares por Intimación; este Tribunal para decidir observa:
El 08 de marzo de 1990, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para practicar la misma se comisionó al Juzgado Segundo de Municipios Urbanos.
En diligencia de fecha 14 de mayo de 1990, la abogada actora Melida Carrillo de Villafañe, manifestó que llegó a un convenio con el demandado según consta en documento que anexa, y en el cual este dio en pago de la obligación, una máquina soldadora de su propiedad motor Wisconsin, serial 5723017, modelo JD, y que nada queda a deberle, por lo que solicito el levantamiento de la medida de embargo decretada y practicada.
El 03 de marzo de 1997, el referido Tribunal declinó la competencia al Juzgado Primero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 13-03-1990, por el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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