JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
195° y 146°
Recibido expediente N° 1333 del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
El presente juicio instaurado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.729, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SANTO DOMINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por la abogada Mayra Herrat Aragort, contra RAMON ROBERTO QUINTERO PORTILLO Y LUZ E. ACEVEDO DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.133.200 V-12.196.471 respectivamente, por Resolución de Contrato; este Tribunal observa que en fecha 0326 de enero de 1997, el abogado Oscar Useche Mojica en su carácter de apoderado de la parte demandada, suscribieron una transacción en lo siguientes términos:
Que sus representados convinieron en pagarle a la empresa demandante, la cantidad de NOVENTA MIL BOLVIARES (Bs. 90.000,00), para lo cual elaboraron tres letras de cambio, la abogada actora Mayra Herrat Aragort acepto en todas y cada una de sus partes la proposición de pago formulada, por último solicitaron se homologue la misma y se levante la medida.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda:
• Levantar la medida de secuestro decretada el 28 de noviembre de 1996.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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