JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 656, intentado por el ciudadano ENCARNACION GAMEZ ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.141, representante de PARQUE BIENES RAICES, firma personal, inscrita ante el Registro de Comercio del Estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 1994, bajo el N° 32, tomo 15-B, asistido por la abogadas VIDELMA REY GUERRA Y GIOVANNA M. MORA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.088 y 74.484 respectivamente, contra JULIO DE JESUS MORENO, titular de la cédula identidad N° V-2.813.971 y ANA RITA DELGADO, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y hábil, por cumplimiento DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; este Tribunal para decidir observa y vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 1999, suscrita por el codemandado JULIO DE JESUS MORENO, asistido por la abogada Vivian Puertas y por el demandante Encarnación Gámez Isidro, asistido del abogado Giovanna Mora Molina, mediante la cual celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
El codemandado se dio por citado para todos y cada uno de los efectos de este juicio, convino en la demanda , propuso pagar en el acto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLLIVARES (Bs 300.000,00), por mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 19998, la suma de DOSCIENTOS CINCUETNA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por gastos y honorarios del abogado, ademas pagar las mensualidades de enero y febrero de 1999, así como el monto adeudado por teléfono, igualmente se obligo a entregar el inmueble el 19 de abril de 1999. La parte actora acepto el ofrecimiento hecho y concedió el plazo solicitado por el demandado para dar cumplimiento a la misma. Ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto el demandado diere cumplimiento a lo acordado.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el codemandado JULIO DE JESUS MORENO, asistido de la abogada Vivian Puertas y por el demandante ENCARNACION GAMEZ ISIDRO, asistido de la abogada Giovanna Mora Molina, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú