REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, (27) de Marzo de 2006.


195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia de fecha: 24-03-2006, suscrita por el ciudadano: VICENTE HOMERO ARELLANO, asistido por el Abog. EDUARDO BENJAMÍN PÉREZ RIVAS, con el carácter de autos, mediante el cual exponen que en fecha 23-03-2006, la parte demandante convino en todos y partes cada una de sus partes de la presente demanda con la parte demandada, por tal motivo piden la homologación de la presente causa, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos el Desalojo del Inmueble. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE.


En la misma fecha se hizo lo acordado.

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SECRETARIA,
EEOJ/dalia.-