REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZARINA MARIA MANZULI FLORES, actuando como representante legal de sus hijos WILMER AMERICO, WILDER ALEJANDRO y WILKER ALFREDO GOMEZ MANZULI, este Tribunal para resolver observa:
Que, de los recaudos presentados por la solicitante, los cuales son: Acta de defunción de WILMER JOSE GOMEZ CASANOVA, acta de Nacimiento de WILMER AMERICO, WILDER ALEJANDRO y WILKER ALFREDO GOMEZ MANZULI, se evidencia que la misma tiene la representación legal de sus hijos supra citados es por lo que este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo establecido en con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 7, 8 y 379 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ZARINA MARIA MANZULI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.094.269, para que en nombre y representación de sus prenombrados hijos, sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION DEL ESTADO TÁCHIRA y ante cualquier otro organismo público y privado a los fines de hacer efectiva la cuota parte que le corresponden a WILMER AMERICO, WILDER ALEJANDRO y WILKER ALFREDO GOMEZ MANZULI, en el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida, caja de ahorros, asignación por causa de muerte y cualquier otro concepto y/o sumas de dinero que le pudiera corresponder a los hijos del causante WILMER JOSE GOMEZ CASANOVA, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.096.098, y funcionario dependiente del citado organismo, fallecido en la Ciudad de San Juan de Colón, el día 09 de Octubre del 2.005, según Acta de Defunción Nº 202 expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 25 de Octubre del 2.005.-
Se le advierte a las personas encargadas de efectuar la tramitación que las sumas de dinero correspondientes a los citados Niños, deberán ser enviadas a este Tribunal, mediante cheque a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la calle 3 esquina carrera 8, Nº 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Teléfono: 0277-2913487, para su colocación en cuenta bancaria a nombre de los citados Niños. Ofíciese lo conducente al patrono del obligado de autos, e igualmente se acuerda oficiar a la entidad Bancaria de Banfoandes a los fines de que se apertura la respectiva cuenta de ahorros a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a favor de los Niños WILMER AMERICO, WILDER ALEJANDRO y WILKER ALFREDO GOMEZ MANZULI, representados por la ciudadana ZARINA MARIA MANZULI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.094.269, quien sólo podrá retirar dinero de la referida cuenta con autorización librada por este Despacho.- Regístrese, Expídase copia certificada y librase los oficios respectivos.-

JUEZ

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA

ABG EDELWIS LENIS GARCIA A.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 920-06 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIA.
Osmar.-