REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 940-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: HEIDY JOHANNA MEDINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.456.793, domiciliada en el sector el Venado, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS RODOLFO SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.790.483, mayor de edad, residenciado en la tendida parte alta, calle 3, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 940-2005.
BENEFICIARIOS: Las niñas: Roxana Coromoto y Roxana Nataly Salas Medina de 6 y 2 años de edad.
Se da inicio al presente expediente en virtud de la solicitud realizada ante este Tribunal por la ciudadana Heidy Johanna Medina Contreras, por haberse presentado en fecha 27-06-2005, en la que entre otras cosas expuso: “Que en condición de madre de las niñas Roxana Coromoto y Roxana Nataly Salas Medina, de 6 y 2 años de edad, habidas de la unión concubinaria con el ciudadano Rodolfo Salas Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 13.790.483, de ocupación mensajero, pero que el mismo no cumple debidamente con las obligaciones, razón por la que se dirige al tribunal para que sea citado a fin de que se realice el acto conciliatorio, y que en el mismo se pueda establecer de común acuerdo una pensión alimentaria digna para sus hijas, y que en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal en el momento de dictar el fallo, estimando la pensión en (Bs. 200.000,00) mensuales, y que le ayude con la medicina, útiles escolares, uniformes, ropa, calzado y todo lo que sea necesario, y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela la solicitud realizada por la ciudadana Heidy Johana Medina Contreras.
Al folio dos (02) cursa oficio enviado de la CPNA la Tendida, en la que los consejeros de la misma, quienes solicitan se fije la Obligación Alimentaria.
Al folio tres (03) cursa Constancia de Estudio expedida por el Núcleo Escolar Rural 228, escuela Bolivariana El Venado Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la niña Salas Medina Roxana.
Al folio cuatro (04) riela Partida de nacimiento de la menor Roxana Coromoto Salas Medina, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zea Estado Mérida en fecha 15-06-05.
Al folio cinco (05) riela partida de nacimiento de la niña Roxana Nataly Salas Medina, expedida por ante la Prefectura del Municipio Panamericano, en fecha 20-06-03.
Al folio seis (06) riela auto de entrada del expediente ante este despacho, en el que acordo todo lo pertinente para la continuación del mismo.
Al folio ocho (08) riela copia del oficio enviado a la Fiscal XIII especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela copia de la Boleta de notificación librada a la fiscal especializada.
Al folio díez (10) riela copia de la Notificación enviada a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio once (11) riela diligencia realizada por el Alguacil del despacho, en la que deja constancia de haber practicado la citación de la defensora de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio trece (13) riela diligencia del Alguacil, en la que manifiesta haber practicado la citación al ciudadano Luis Rodolfo Salas Moreno.
Al folio quince (15) riela Acta Conciliatorio, en el que asistieron ambas partes y una vez impuestos por la ciudadana juez, el requerido de autos solicito el derecho de palabra y manifestó que iba a fijar la pensión de alimentos en CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) para las dos niñas y que le solicitaba a la ciudadana Heidy Johana Medina Contreras que le dejara ver las niñas cuando el pudiera, un fin de semana sin problemas de ningún tipo, y que solo puede pasar esa cantidad por cuanto el sueldo es de Trescientos Mil Bolívares, ya que ayuda a la mamá, y tiene mas gastos, que de igual manera se comprometía a pasar los bonos especiales en agosto y diciembre, y que los gastos de medicina, siempre y cuando sean compartidos. Ofrecimiento este que la solicitante acepto, manifestando que sea incrementado conforme a la ley, y que cuando vaya a buscar las niñas lo haga personalmente y no lo haga con otra persona.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Por haber habido conciliación entre las partes y visto el ofrecimiento por parte del requerido y conformidad por parte de la solicitante, convierte el acuerdo en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niñas Roxana Coromoto y Roxana Nataly Salas Medina, venezolanas, de 6 y años de edad, ofrecida por el ciudadano Luis Rodolfo Salas Moreno ampliamente identificado, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), el doble de la misma o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de agosto y diciembre.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento sobre el salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintiocho días del mes de Marzo de dos mil seis. 195º Años de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Guerrero
SCA/oev.
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