PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 979-2005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: LAURA YELITZA RAMIREZ DODINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.360.473 domiciliada en LA Tendida parte alta Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
.DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.12.355.947 domiciliado en las tiendas calle principal detrás de la escuela Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira
BENEFICIARIA: YULIANA KARLEY PLAZA RAMIREZ de ocho (08) años
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Laura Yelitza Ramírez Dodino en fecha 27-09-05 en la que expuso: Tengo siete meses que me separe del padre de mi hija y desde ese tiempo no me ha ayudado con ningún gasto de la niña.
En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 02-12-05, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 979-05 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres y cuatro (03 Y 04) CURSA Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela copia del Acta de Nacimiento N°. 202 correspondiente a la niña Luliana Karley, expedida por el jefe civil de la parroquia Ca4rirubana del Estado Falcón en fecha 12-02-2001.
Al folio seis (06) rielan copias de las Cédulas de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión en este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio Vto. del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Carlos Alberto Plaza, quien es el padre de la niña ya antes identificada, se compromete con la madre de la referida niña ciudadana Laura Yelitza Ramírez y con la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, a pasar la cuota de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensual por concepto de obligación alimentaría, mas la mitad de los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa y zapatos el referido ciudadano se compromete a traer y depositar la referida cuota a esta oficina de la defensoría, esto a partir del día cuatro (04) de noviembre del 2.005., en tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Carlos Alberto Plaza, la madre (fdo.) Laura Y. Ramírez Dodino, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña Luliana Carley Plaza Ramírez en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales, como también aportar la mitad de los gastos de medicina, utiles, uniformes escolares, ropa y zapatos, dicho compromiso lo realizaron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Maria Guerrero
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