REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: JOSE CELESTINO CARRERO QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 169.387, asistido abogado en ejercicio: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.183.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY EUGENIO MENDOZA RAMIREZ y FRANKLIN EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs V- 4.627.103 y V-4.850.790.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 2.951-2004

Hechas las observaciones pertinentes en la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 25/10/2004, fue admitida la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y al respecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Con fundamento en lo anterior, debe declararse la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, en concordancia con el artículo 269 “Ejusdem”. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente, y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las dos de la tarde, en Táriba a los Un (01) día del mes de Marzo de dos mil Seis.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Provisorio,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON



LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de (26) folios útiles, y el Cuaderno de Medidas, constante de (07) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO


QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el Expediente Civil Nº 2.951-2004, llevado por este tribunal. TÀRIBA, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.- (2006)
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

P/Q.-