REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: BIANEY LABRADOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 18.566.891, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO BUITRAGO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.353.741, domiciliado en la entrada a Peribeca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por vía oral presentado en fecha 17 de Enero de 2.006, por la ciudadana BIANEY LABRADOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 18.566.891, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor GERARDO ANTONIO BUITRAGO GARCES, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos para sus hijos por la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales para cubrir parte de los gastos que generan.-
En fecha 23 de Enero de 2.006, se admite la solicitud, se acuerda citar al demandado y notificar a la Fiscala Especializada.-
En fecha 26 de Enero de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 06 de Febrero de 2006 el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-
En fecha 09 de Febrero de 2006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Las fotocopias simples de las Partidas de Nacimiento de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursa al folio 04, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.121.500,00) mensuales, equivalentes al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BIANEY LABRADOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 18.566.891, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano GERARDO ANTONIO BUITRAGO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.353.741, domiciliado en la entrada a Peribeca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.121.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para gastos escolares y de navidad, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Quince de Marzo de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 145° de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy, Quince de Marzo de Dos Mil Seis siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3476-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Quince de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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