REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARISELA ROSALES REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: PEDRO BAUTISTA MORENO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.223.431, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la diligencia estampada en fecha 20 de Enero de 2.006, por la ciudadana MARISELA ROSALES REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), de este domicilio y hábil, en la que solicita que el aumento de la Pensión de Alimentos se haga en forma automática, ya que no conoce la dirección donde puede ser localizado el ciudadano PEDRO BAUTISTA MORENO CEGARRA, y que desde hace seis años no se ha producido un aumento de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en virtud de lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y teniendo en cuenta el Interés Superior del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem , así como el hecho de que la Pensión de Alimentos no ha sido aumentada desde hace aproximadamente seis años, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada automáticamente, y en consecuencia aumenta la misma a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana MARISELA ROSALES REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.- Líbrese Oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas con las debidas inserciones a los fines del descuento por nómina.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintidós de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado,
En el día de hoy Veintidós de Marzo de 2.006, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se libra oficio No.411 para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas FUERTE TIUNA CARACAS.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.1635-2002 QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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