REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO AGUDELO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.106.599, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).
PARTE DEMANDADA: JAIRO HUMBERTO LABRADOR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.296, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 16 de Enero de 2.006, por la ciudadana LISBETH COROMOTO AGUDELO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.106.599, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JAIRO HUMBERTO LABRADOR RUIZ, a fin de poder fijar un aumento en la Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.250.000,00 para cubrir parte de los gastos de su hija (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y que cumpla con lo establecido en la Sentencia de Divorcio con respecto al Seguro de H.C.M..-
En fecha 25 de Enero de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación del comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 01 de Marzo de 2006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 07 de Marzo de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado ofrece aumentar la Pensión de Alimentos en la proporción que establece la Ley, es decir, en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y que en lo sucesivo el ajuste se haga en forma automática; por su parte la demandante no acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y pide que se fije la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales y que la niña goce de una póliza de seguro.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas
por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, probada como está la Capacidad Económica del Obligado, y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada con base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se fijó (13-01-2.004) hasta el mes de Enero de 2.006, dando una variación de 1,339 que resulta de dividir el I.P.C. de Enero de 2.006 entre el I.P.C. de Enero de 2.004, que multiplicado por el monto actual (Bs.150.000,00) de la Pensión de Alimentos da la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.200.850,00). En consecuencia, el ciudadano JAIRO HUMBERTO LABRADOR RUIZ, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.200.850,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 49,5 % de un salario mínimo urbano, e incluir a la niña en una Póliza de H.C.M. ofrecida por el demandado. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO AGUDELO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.106.599, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JAIRO HUMBERTO LABRADOR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.296, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.200.850,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintisiete de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy, Veintisiete de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado




Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2847-2004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado