REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DEL VALLE CARRERO AYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 16.983.519, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RENNY WLADIMIR VIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.304.048, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por vía oral presentado en fecha 25 de Noviembre de 2.005, por la ciudadana ERIKA DEL VALLE CARRERO AYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 16.983.519, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor RENNY WLADIMIR VIVAS RIVERA, padre de su hijo, a fin de poder fijar una pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.450.000,00 mensuales.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.005, se admite la solicitud, se acuerda citar al demandado, comisionándose a tal efecto al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial y notificar a la Fiscala Especializada.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 06 de de febrero de 2006, se agrega debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 13 de Febrero de 2006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursa al folio 04, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigna por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE CARRERO AYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 16.983.519, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano RENNY WLADIMIR VIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.304.048, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional para el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos de navidad.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Seis de Marzo de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 145° de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy, Seis de Marzo de Dos Mil Seis siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3429-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Seis de Marzo de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|