REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA BELEN DUQUE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.064, domiciliada en: Calle 1 N° 2, Urbanización El Carrizal, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de su hijo: EMILIO JOSE VIVAS DUQUE, de 10 años de edad, estudiante.
PARTE DEMANDADA: ANGEL EMILIO VIVAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.275, quien labora en: El Vivero en la calle 9 N° 7-68, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 458

Al folio 40, cursa con fecha 07 de FEBRERO del 2006, diligencia de la Ciudadana CLAUDIA BELEN DUQUE CARDENAS, en la que solicita sea citado el ciudadano ANGEL EMILIO VIVAS MORENO, para resolver lo referente a la deuda de pensiones atrasadas.
Al folio 41, cursa auto dictado por este Despacho con fecha 09 de febrero del 2006, donde se acordó citar al Ciudadano ANGEL EMILIO VIVAS MORENO, para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, para realizar acto conciliatorio con la solicitante, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a las pensiones atrasadas de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en sentencia de fecha 13-08-2003.
Al folio 43, cursa boleta de citación firmada por el Ciudadano ANGEL EMILIO VIVAS MORENO, en fecha 17-02-06.
Al folio 44, cursa Acto Conciliatorio con fecha 22 de febrero del 2006, con la presencia de los Ciudadanos ANGEL EMILIO VIVAS MORENO y CLAUDIA BELEN DUQUE CARDENAS, quienes convinieron previa intervención de la Ciudadana Juez, en llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes convienen una vez aclarada la deuda o saldo pendiente en la suma de Trescientos noventa mil bolívares (Bs. 390.000,00), incluyendo hasta el 28-02-06.
SEGUNDO: Por concepto de útiles escolares en el mes de agosto 2005, convinieron la suma de Sesenta y Cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00).
TERCERO: Por concepto de fin de año para cubrir los gastos de ropa del niño, la suma de Cien Mil Bolívares, para un total de deuda atrasada la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000,00).


CUARTO: El obligado expone que pagara la mencionada deuda en el lapso de cinco (05) meses, en la cuenta de ahorros abierta por este Tribunal, igualmente que consignará nombre y dirección de un seguro que cubrirá el niño en caso de emergencias médicas.
QUINTO: La madre manifestó su conformidad con todo lo convenido, dejando saldada toda la deuda anterior siempre que el obligado cancele como quedo establecido.
Visto el convenimiento de las partes en cuanto a la deuda existente por pensión de alimentos y por cuanto no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que la deuda existente por pensión de alimentos mensuales, es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00).
SEGUNDO: Por concepto de útiles escolares del año 2005, convinieron la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).
TERCERO: Por concepto de cuota de fin de año, para gastos de ropa del niño, correspondiente al año 2005, convinieron la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para un total general de deuda existente l cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000,00).
CUARTO: debiendo cancelar la suma adeuda en el lapso de cinco (059 meses, depositándola en la cuenta de ahorros que mantiene abierta para el depósito de la pensión.
QUINTO: El obligado deberá consignar nombre y dirección del Seguro que cubrirá a su hijo en caso de emergencia médica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al primer (01) día del mes de febrero del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G. .

Mait.-