JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS
195 Y 146
PARTE DEMANDANTE: MARLENY GALVIZ venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 11.111.186 domiciliada en San Joaquín Barrio Los Ceibones N° 31 Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°5.326.536 residenciado en avenida principal de Palotal San Antonio N° 7-157 Municipio Bolívar Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE PENSION DE
PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: N° 001
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: JUAN VICENTE RINCON Y MARLENY GALVIZ a favor de su hija MARIA ALEJANDRA RINCON GALVIZ En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se fijó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) como aumento a la pensión, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual
SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO, se fijó CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicionales a la cuota mensual, los cuales serán descontados de la nómina del obligado en el mes de MAYO, para ser entregados a la solicitante en AGOSTO , más la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) en Ticket que por concepto de UTILES otorga el Ente Patronal (Gobernación del Estado Táchira) para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) en ese mes, con la aclaratoria que de ser aumentado este concepto el mismo se trasladará en beneficio de la niña identificada.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE, se fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicionales a la cuota mensual , más la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) suma representada en ticket que por concepto de fin de año, dicho Ente otorga a los trabajadores, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) en total en ese mes, el cual de ser igualmente aumentado se trasladará también a la niña beneficiaria.
CUARTO: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas cada uno aportara el 50%, previa presentación de los recipes y facturas correspondientes.
QUINTO: Se acordó oficiar al Ente Patronal a fin de actualizar los nuevos montos por concepto de Veinticuatro (24) mensualidades retenidas de las Prestaciones sociales del obligado, en caso de retiro o despido del mismo.CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO T.
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