REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: MAYRA LISBETH GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.404, domiciliada en: Barrio Libertador, calle 13 carrera 8 N° 95, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo KEYBER JOFRAY PARRA GAMEZ, de 06 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.658, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Carrera 6 con calle 14 y 15, Santa Ana.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 192
En fecha seis de febrero del 2006, el Ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, informo mediante diligencia, que la Ciudadana MAYRA LISBETH GAMEZ, se fue de la casa donde vivía con la mamá y el hijo de ambos dejándolo abandonado con la abuela materna ciudadana Cristina Gamez, solicitando le sea entregada la pensión de alimentos que le descuentan por nómina para él mismo hacer los gastos del niño y consignar las facturas de los gastos en el presente expediente; también solicito fueran citados las ciudadanas YIBIS RAQUEL PINILLA, y la señora CRISTINA GAMEZ.
Al folio 118, cursa auto dictado por este Despacho con fecha 13 de febrero del 2006, acordando citar a las Ciudadanas: YIBIS RAQUEL PINILLA, y CRISTINA GAMEZ y se acordó también la citación de la abuela materna y de la madre del niño KEYBERTH JOFRAY PARRA GAMEZ, señora MAYRA LISBETH
GAMEZ.
Al folio 122, cursa agregada boleta de citación firmada por la Ciudadana YIBIS RAQUEL PINILLA.
Al folio 123, cursa testimonial de la Ciudadana YIBIS RAQUEL PINILLA, quien presto juramento de Ley y la Ciudadana Juez procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA: Conoce usted de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Mayra Lisbeth Gamez y a José Gregorio Parra e igualmente a la Ciudadana Cristina Gamez, madre de la ciudadana Mayra Lisbeth Gamez? CONTESTO: Si desde hace aproximadamente quince años los conozco, porque somos vecinos. SEGUNDA: Diga la testigo por ese conocimiento que dice tener de la Ciudadana Mayra Lisbeth Gamez donde vive la prenombrada ciudadana? CONTESTO: Creo que ella se mudo desde el 20-12-05, a las inmediaciones de la Lopna, es decir por la calle 4 y yo se que ella no se llevo el niño y todos sabemos por ahí que el niño vive con la abuela. TERCERA: Diga la testigo si sabe cual es el nombre del niño? CONTESTO: El niño se llama Kleyber Jofray Parra Gamez. CUARTA: Diga la testigo, si quiere agregar algo más? CONTESTO: No, es todo.
Al folio 124, cursa boleta de citación firmada por la Ciudadana Cristina Gamez.
Al folio 125, cursa declaración de la Ciudadana CRISTINA TORRES DE MONTERREY, quien aclaró que su nombre no es CRISTINA GAMEZ, sino CRISTINA TORRES DE MONTERREY y seguidamente precedió el interrogatorio sin juramento teniéndose en cuenta el parentesco entre la deponente y la madre del niño, de la siguiente manera: PRIMERA: Conoce usted de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Mayra Lisbeth Gamez y José Gregorio Parra a la ciudadana Cristina Gamez y al niño Keyberth Jofray Parra Gamez? CONTESTO: Si los conozco, porque convivieron ellos vivieron cerca de la casa, ella es mi sobrina y él era el esposo de ella y en cuanto a la señora Cristina es mi mamá y vivimos las dos juntas actualmente, en cuanto al niño es mi sobrino en segundo grado. SEGUNDA: Diga por ese conocimiento que dice tener de las personas antes señaladas si sabe con quien vive el niño Keyberth Jofray y quien le brinda cuidado y protección? CONTESTO: El vive en la casa con mi mamá que es la misma donde yo vivo y ha sido quien lo cuida, lo atiende, lo envía para la escuela y le dice mamí. TERCERA: Diga si la señora Mayra Lisbeth Gamez, vive en la misma casa con ustedes y el niño? CONTESTO: Ella vivía ahí con nosotros pero se fue el día 23 de diciembre de 2005, al principio durante
aproximadamente un mes no sabíamos de ella, después continúo en las tardes visitándonos después de que sale del trabajo, no es que se ocupe de las cosas del niño, pero lo busca en la escuela y lo trae a la casa y está hasta las siete de la noche. Es todo.
Al folio 126, cursa |declaración l de la Ciudadana CRISTINA GAMEZ, quien sin juramento y a los únicos efectos de verificar las versiones anteriores en cuanto a quien le presta cuidados y atención al niño beneficiario de la presente causa, quien ante el interrogatorio expuso, PRIMERO: Conoce usted, de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Mayra Lisbeth Gamez, José Gregorio Parra y el niño Keyberth Jofray Parra Gamez? CONTESTO: Si los conozco, porque ella es mi hija y hasta diciembre vivió conmigo en mi casa, a él porque era el esposo de ella y al niño porque es mi nieto y vive actualmente conmigo y siempre ha vivido conmigo. SEGUNDA: Diga por ese conocimiento que dice tener de las personas antes señaladas quien le suministra a usted dinero para la alimentación, vestido, estudios, medicina y en general para los gastos de crianza de su nieto Keyberth Jofray? CONTESTO: Entre todos mis hijos y yo le proporcionamos al niño todos sus gastos, porque para mi es como un hijo, ni el papá ni la mamá me dan plata para cubrirle los gastos y yo no sabia que el papá tenía por aquí esta demanda y que pasa esta pensión. TERCERA: Considera usted justo que la pensión de alimentos establecida por este tribunal a favor de su nieto, por el monto de cuarenta y siete mil bolívares mensuales, le sean entregados a usted para cooperar con los gastos de crianza del niño o que la siga cobrando la ciudadana Mayra Lisbeth Gamez, para que ella le de a usted ese dinero y así pueda ayudarse con tales gastos? CONTESTO: Ella con lo que me ayuda es con los ticket cesta, pero en lo que va de este año no me ha vuelto a dar los ticket, y considero bueno de que yo administre la pensión del niño porque yo soy la que le cubre los gastos, pues el niño necesita mucho y la que le soluciona los problemas soy yo. CUARTA: Quiere agregar algo más? CONTESTO: Que el papá cuando quiera ir a ver a su hijo, puede hacerlo en horas de la mañana entre semana, porque el niño estudia en la tarde y el sábado y domingo esta todo el día y puede darle una vueltita y cuando quiera llevarle algo también lo puede hacer, es todo.
Al folio 127, cursa auto dictado por este Despacho, en el que se acordó citar a la Ciudadana MAYRA LISBETH GAMEZ, a los fines rinda o exponga su opinión y argumentos en cuanto a lo planteado por el padre, en la presente causa, librándose la respectiva boleta de citación.
Al folio 129, cursa agregada boleta de citación, firmada por la Ciudadana MAYRA LISBETH GAMEZ, en fecha 23 de febrero 2006 quien siendo el día y hora fijados para dicho acto, no compareció.
Ahora bien, en análisis de las anteriores manifestaciones en que tanto la abuela, ciudadana CRISTINA GAMEZ como de la tía ciudadana CRISTINA TORRES DE MONTERREY: así como la de un tercero, ciudadana YIBIS RAQUEL PINILLA, quienes estuvieron contestes en afirmar que el niño KEYBERTH JOFRAY PARRA GAMEZ vive y siempre ha vivido con la abuela y que es ella quien le suministra los gastos y necesidades y le brinda la atención y cuidados requeridos por el niño, aún cuando la madre vivía junto al niño y que la ésta, desde el 23 de Diciembre de 2005 vive en casa diferente a la del niño, es decir, que al irse no se llevó a su hijo, sino que lo dejó con su mamá ( abuela del niño ) deposiciones, a las cuales les concede valor jurídico para tener como ciertas las aseveraciones antes indicadas, máxime cuando la madre fue citada para dar contestación a la solicitud del padre y no compareció a rendir su opinión u oposición y ASI SE DECIDE.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA parcialmente con lugar la solicitud del padre, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: No se acuerda la entrega de la pensión al padre para que el suministre las cosas requeridas por el niño beneficiario.
SEGUNDO: Que la pensión de alimentos sea cobrada por la abuela materna ciudadana CRISTINA GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad no 3.194.077.
Notifíquese, Publíquese y regístrese la anterior decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 251, 247 y 248 respectivamente del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-