REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.311, domiciliada en: Frente a la Compañía de CADELA, Centro de Comunicaciones, carrera 5 entre calles 11 y 12, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de su hijo: JHERRISON AURELIO CAMPOS ARGANDOÑA, de 05 años de edad, estudiante.
PARTE DEMANDADA: AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.018, domiciliado en: Calle 11 entre Carreras 6 y 7, Barrio Las Mercedes, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio: Comerciante.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 390

Al folio 30, cursa con fecha 01 de FEBRERO del 2006, diligencia del Ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, en la que solicita sea citada la ciudadana NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ, para llegar a un acuerdo por cuanto le es imposible seguir pasando la suma de cien mil bolívares mensuales por pensión de alimentos para su hijo.
Al folio 31, cursa auto dictado por este Despacho con fecha 03 de febrero del 2006, donde se acordó citar a la Ciudadana NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos para su hijo.
Al folio 33, cursa boleta de citación firmada por la Ciudadana NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ, en fecha 08-02-06.
Al folio 34, cursa diligencia de la Ciudadana NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ, donde solicita se practique inspección ocular, al sitio de trabajo del obligado para que se observe que tiene un taller de costura y alquiler de celulares.
Al folio 35, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó fijar para el día 20 de febrero del 2006, a las dos de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la solicitante, a fin de llevar a efecto la Inspección Ocular solicitada.
Al folio 36, cursa con fecha 22 de febrero del 2006, Acta de Inspección Ocular, en el sitio indicado por la solicitante, donde se hace constar que se encontraba presente el Ciudadano Aurelio Vitalio Campos Liberato y que se encuentran tres máquinas industriales y un owerlok,


un estante con hilos propios de costura en funcionamiento, una empleada de nombre Yaneth Moreno, el ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, solicito el derecho de palabra e informo que solo tiene trabajando desde el 15 de febrero, porque estaba enfermo y puso a la vista del Tribunal exámenes del laboratorio realizado en el Hospital Central y que le permita comparecer al Tribunal al otro día a las once de la mañana para llegar a un acuerdo conciliatorio. Trasladándose nuevamente a la sede del Tribunal.
Al folio 39, cursa diligencia de la Ciudadana ANA SILVIA URBINA GALVIZ, quien informo que las máquinas existentes son de su propiedad, de lo cual enseño las facturas de la misma y manifestó igualmente que el Ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, es personal obrero para ella y que gana por producción un aproximado de 450.000,00 bolívares mensuales y a veces menos dependiendo de lo que saque de producción.
Al folio 40, cursa con fecha 23 de febrero del 2006, Acto Conciliatorio entre los Ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO y NILDA ARGANDOÑA VASQUEZ y quienes convinieron previa a la intervención de la Ciudadana Juez, en llegar al siguiente acuerdo:
El Ciudadano AURELIO VITALIO CAMPOS LIBERATO, manifestó que efectivamente adeuda por pensión de alimentos la suma de doscientos mil bolívares, correspondiente a los meses de diciembre y enero, comprometiéndose a cancelarlos el 24-02-06, depositándolos en la cuenta de ahorros abierta para tal fin por este Juzgado; que los meses de febrero y marzo, están cancelados con la venta de un celular que realizó la solicitante por la suma de doscientos mil bolívares, el cual era de su propiedad y que el último de marzo, depositará en la respectiva cuenta lo correspondiente al mes de abril.
Visto el convenimiento de las partes en cuanto a la deuda existente por pensión de alimentos y por cuanto no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que la deuda existente por pensión de alimentos mensuales, es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que el obligado de autos, depositará en la cuenta de ahorros a nombre del Tribunal, y que cubre las mensualidades correspondientes a los meses de diciembre 2005 y enero 2006.
SEGUNDO: Se toma como pago correspondiente a los meses de febrero y marzo 2006, el producto de la venta del celular que vendiera la solicitante, propiedad del obligado de autos, por la suma de doscientos mil bolívares y de lo cual la misma acepto.
TERCERO: Se insta al obligado de autos, que en lo sucesivo lo concerniente a las mensualidades por pensión de alimentos sean canceladas de manera oportuna ya que de lo contrario iría en perjuicio del niño beneficiario de la obligación alimentaría concerniente a este caso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE




EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.


Mait.-