REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YAMILE DURAN RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.976, domiciliada en: Diamante I vereda 3 N° 1-44, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de su hija: MARIA MERSEDES SERRANO DURAN, de 12 años de edad, estudiante.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.066, domiciliado en: Barrio Santa Teresa, quien labora en: El Mercado Municipal, el puesto de pescado, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 403

Al folio 19, cursa con fecha 13 de diciembre del 2005, diligencia de la Ciudadana YAMILE DURAN, donde solicita se cite al obligado para realizar Acto Conciliatorio para llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la pensión de alimentos.
Al folio 21, cursa auto dictado por este Despacho con fecha 16 de diciembre del 2005, donde se acordó citar al Ciudadano ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, para realizar acto conciliatorio con la solicitante, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a las pensiones atrasadas del Acuerdo Conciliatorio que realizaron en fecha 07-06-2005, por ante este Despacho.
Al folio 23, cursa boleta de Intimación firmada por el Ciudadano ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, en fecha 02-02-06.
Al folio 24, cursa Acto Conciliatorio con fecha 02 de febrero del 2006, con la presencia de los Ciudadanos ANGEL MARIA SERRANO BECERRAYAMILE DURAN RAMON, quienes convinieron previa intervención de la Ciudadana Juez, en llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La deuda por pensión de alimentos atrasadas es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), por cuanto le dio a la solicitante en varias oportunidades las sumas de cincuenta, sesenta y treinta mil bolívares.
SEGUNDO: Que en lo sucesivo le entregara personalmente lo que pueda y consignará por ante este Tribunal los recibos que ella le firme.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle los útiles escolares y que la solicitante le entregue la lista y que sea con tiempo.


Visto el convenimiento de las partes en cuanto a la deuda existente por pensión de alimentos y por cuanto no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que la deuda existente por pensión de alimentos mensual es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).
SEGUNDO: Que el padre en lo sucesivo le entregara personalmente lo que pueda a la madre de su hija y luego consignara por ante este Despacho los recibos firmados por la solicitante.
TERCERO: Por concepto de útiles escolares, el padre se comprometió a comprarle los mismos, debiendo la solicitante entregar la lista de los útiles con tiempo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G. .

Mait.-