REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN VELAZCO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.535.120, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NESTOR HUMBERTO DUARTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.018, de este domicilio.
MOTIVO ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1476
Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio solicitada por la Ciudadana Mireya Velazco, en escrito de fecha 13-03--06 en que solicita sea citado el ciudadano Nestor Duarte, en virtud de serse ex conyuge.
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda de entrada y proceder a su inventario quedando asentado bajo el N° 1476 en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y expedir la respectiva boleta de citación.
Consta de autos que el día 15 de marzo del presente año, quedo legalmente citado el ciudadano Nestor Duarte, en consecuencia al tercer día de despacho siguiente veintiuno de febrero del presente año, se realizó el respectivo ACTO CONCILIATORIO con la presencia de los Ciudadanos MIREYA DEL CARMEN VELAZCO MORENO Y NESTOR HUMBERTO DUARTE MENDOZA, se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones y conforme a ellas llegar a un acuerdo razonable en beneficio de ambos, en tal virtud, se acordó lo siguiente:
1) Realizar la partición de bienes en donde el Ciudadano NESTOR HUMBERTO DUARTE MENDOZA, donde se compromete a la entrega de la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000) y la entrega de los enseres consistentes en: JUEGO DE OLLAS DE ALUMINIO, TRES JARRAS PLASTICAS, TRES PAPELERAS, CUATRO POTES PLASTICOS DE AZUCAR, CAFÉ ARROZ Y SAL, UN FILTRO DE COLAR CAFÉ CON LA JARRA, BALDE AZUL, UNA GORRA.
2) Que a la Ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELAZCO MORENO, acepta los términos de la misma. Cada parte manifiesta estar de acuerdo con las designaciones expuestas Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
UNICO: Que ambas partes convinieron en la partición de los bienes adquiridos en comunidad concubinaria.
En consecuencia, vista la diligencia que antecede realizada por la solicitante donde expone el cumplimiento de la entrega de los bienes comprometidos, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTE(20)días del mes de MARZO de dos mil cinco(2005)
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON.
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