REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



PARTE SOLICITANTE: ESMERALDA CONTRERAS RUEDA, - venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.502.961 soltera, domiciliada en: Santa Ana, Urbanización La Quebradita Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: BROWN STARKEY GOMEZ PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.970.049 domiciliado en: calle 02 N° 6-165 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS. (DECLINACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE N° 116


Visto el contenido de la diligencia , cursante al folio 306 suscrita por la ciudadana ESMERALDA CONTRERAS RUEDA, , donde solicita la remisión de la presente causa , AL Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de SanCristóbal, indicando que su nueva dirección es la carrera 05 N° 7-26 La Concordia de esa ciudad; y por cuanto este Tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estas causas, es el domicilio de los niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por la madre y declina su competencia por lo cual, remítase la presente causa junto con la libreta de ahorro correspondiente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, así mismo. Ofíciese a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de informar que la cuenta de ahorros asignada al presente expediente fue transferida ala ciudad de San Cristóbal, por las razones ya indicadas. ASÍ SE DECLARA.

Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil junto con la libreta de ahorro No 00070047900010065361 de Banfoandes Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABG.CLAUDIA L SIERRA J.
EDC -