REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
I
PARTE DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.795.191, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Quinta Avenida, Torre “E”, piso 8, oficina 804, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, a favor de la Ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.933, domiciliado en: Calle 13 N° 3-43, Santa Ana, Estado Táchira..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE N° 286


a) Visto que el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4°, requiere la interpretación obligatoria del Ministerio Público, en las causas de Tacha de instrumentos.
b) Visto igualmente que el artículo 443 Ejusdem, establece en su parte final, que en los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedente en cuanto le sean aplicables y que el artículo precedente relacionado con las reglas de sustanciación de la Tacha en su numeral 14, consagra que el Tribunal notificará al Ministerio Público, a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fé (…).




c) Por cuanto el artículo 132 Ibidem, reza que el Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo 131, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.
Ahora bien de la interpretación del artículo en comento, se infiere que el mismo es referido al juicio de impugnación o tacha de instrumento por vía principal, sin embargo en el caso de autos en que la tacha fue planteada incidentalmente; en criterio de quien aquí juzga a los fines de dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público, prevista en el mencionado artículo 132, considera que el acto procesal que dio origen a dicha notificación, lo constituye el escrito de formalización de la Tacha en cuestión Y ASI SE DECIDE.
d) Y, por cuanto de autos se evidencia que la referida notificación no fue practicada y para mantener en equilibrio el debido proceso, resulta imperativo acordar en la presente causa, la reposición de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ejusdem, mediante el cual los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes enunciadas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REPOSICION de la presente causa al acto procesal de la notificación del Ministerio Público, la cual debió haberse practicado acto inmediatamente posterior a la formalización de la referida Tacha, ocurrido el día 12 de diciembre del 2005 (F. 19); como consecuencia de la presente reposición quedan nulas y sin ningún efecto las actuaciones siguientes al acto procesal de Formalización de Tacha, entendiéndose folios 19 y 20.Notifíquese a las partes.
En consecuencia Líbrese Notificación mediante boleta al Ministerio Público y a las partes involucradas en la presente causa. Así mismo abrase Cuaderno Incidental de Tacha. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba, en Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil seis.





LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró las respectivas boletas.
La Secretaria,

Mait.-