REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ELENA FUENTES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.041, domiciliada en: Calle 5 parte alta Buenos Aires, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de profesión u oficio: Obrera, en representación de sus hijos: ALBERSON ANGELMI Y ANGELICA ANYELITH HERRRERA FUENTES, de 10 Y 07 años de edad, estudiantes.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO HERRERA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.299.622, domiciliado en: El Diamante II vereda 2 N° 57, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio: Chofer.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 483


En fecha catorce de marzo del 2006, compareció la Ciudadana BLANCA ELENA FUENTES FLORES, por ante este Despacho, solicitando se cite al padre de sus hijos, el ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA MARTINEZ, para que convenga en pasar una pensión de alimentos de aproximadamente doscientos mil bolívares mensuales, por cuanto ella se encuentra cancelando la casa donde viven y los niños están pequeños y se encuentran estudiando y ellos necesitan para las meriendas, gastos escolares, transporte, que lo que ella trabaja no le alcanza por cuanto tiene el sueldo mínimo y no es suficiente ya que es una persona sola y los niños cada día necesitan más, por lo que también pide que se le fijen cuotas extraordinarias para los gastos escolares y decembrinos por el doble de la suma solicitada, por lo que consigno las partidas de nacimiento originales de sus hijos y fotocopia de su cédula de identidad.
Al folio 05, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud realizada por la Ciudadana BLANCA ELENA FUENTES FLORES, citar al Ciudadano ANGEL ANTONIO HERRERA MARTINEZ, notificar al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, abrir cuenta de ahorros por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta población y solicitar los ingresos del mencionado ciudadano ante el Ente Patronal, inventariándose bajo el N° 483.




Al folio 10, cursa Boleta de Citación, debidamente firmada por el Ciudadano, ANGEL ANTONIO HERRERA MARTINEZ.
Al folio 11, cursa con fecha veinte de marzo del 2006, ACUERDO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos BLANCA ELENA FUENTES FLORES y ANGEL ANTONIO HERRERA MARTINEZ, quienes previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al acuerdo de:
PRIMERO: En aumentar la pensión a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, pagaderas de forma quincena da SETENTA MIL BOLIVARES.
SEGUNDO: Cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicina en caso de ser necesario por cada una de las partes.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos correspondiente a los meses de agosto y diciembre respectivamente, el obligado aportara la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, para un total en los mencionados meses de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES.
Visto el convenimiento de las partes en cuanto al Aumento de la pensión y por cuanto no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente acordados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que se aumenta la pensión mensual a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que serán pagaderos en la cuenta de ahorros, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales.
SEGUNDO: Las cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre se fijan en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (B. 140.000,00) adicionales a la pensión ordinaria, para un total en los mencionados meses de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2800.000,00), para cubrir los gastos de útiles escolares y decembrinos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas cada uno de las partes, en caso de ser necesario aportará el 50% de los mencionados gastos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

Mait.-