REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: NATALY COROMOTO VARGAS MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.813, domiciliada en: de este domicilio, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijas: FATIMA VIRGINIA y FABIANA JOSEFINA VILLAREAL VARGAS, de 10 y 05 años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLAREAL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.304.869, domiciliado en: Carrera 7 con calles 15 y 16 N° 14-17, Municipio Córdoba, Santa Ana, estado Táchira, de profesión u oficio: Vigilante privado.
MOTIVO: FIJACION CUOTAS EXTRAORDINARIAS.

EXPEDIENTE N° 335

Visto el contenido de la diligencia anteriormente suscrita por la ciudadana NATALY COROMOTO VARGAS MALDONADO, ( folio 137), donde manifiesta que el padre de sus hijos: FATIMA VIRGINIA y FABIANA JOSEFINA no le suministra ninguna colaboración en los meses de julio y diciembre, para gastos de útiles escolares y gastos navideños respectivamente, tal como lo acordaron ambos padres en el acto conciliatorio (F. 40) al establecer: “Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, regalos y gastos médicos, serán compartidos en



igualdad de condiciones por ambos padres y por tanto solicita que el Tribunal se fije una cuota adicional para dichos meses.
Ahora bien, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado; considera e interpreta que ante el incumplimiento del padre en proporcionar ayuda para cubrir las necesidades especificas de dichas fechas, se debe fijar un monto que igualmente sea descontado directamente de nómina y no dejarlo al arbitrio del padre.
Visto también que el obligado quedo debidamente citado el día 16-03-06, a fin de resolver el problema suscitado y según diligencia del alguacil, quien indica que el referido ciudadano manifestó que firmaba pero no podía asistir al acto y probado como está el incumplimiento del referido ciudadano, lo cual se evidencia de los dichos de la madre y del propio obligado ( F. 89- 107 al 110 ) lo cual fue corroborado con los depósitos efectuados en la libreta de ahorros N° 007-0047-90-0010065182, correspondiente al presente expediente donde se constató que no fue depositada ninguna adicional a la cuota ordinaria y ASI SE DECIDE
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en el Supremo Interés del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de Fijar las cuotas Extraordinarias solicitadas por las Ciudadana NATALY COROMOTO VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.813, a favor de las niñas: FATIMA VIRGINIA y FABIANA JOSEFINA VILLAREAL VARGAS.
SEGUNDO: Se fijan las cuotas extraordinaria en dinero efectivo que pueda ser descontada directamente de la nómina del obligado.
TERCERO. Se acuerda el descuento de una cuota por igual monto a la ordinaria, en el mes de agosto, es decir de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en el mes de agosto, para gastos escolares.
CUARTO: Se acuerda fijar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) adicional a la cuota ordinaria en el mes de diciembre, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) para gastos de fin de año. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintitrés (23) de marzo del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE




LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 254 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria,

Mait.-